fbpx
Normativas NOM-J-467-1989 Plantas Generadoras de Energía Eléctrica


Por: Zabdiel Olvera | Asesor Comercial IT Adviser


Seguridad y eficiencia con la NOM-J-467-1989 en Plantas Generadoras de Energía Eléctrica

En México, el funcionamiento de las plantas generadoras de energía eléctrica de emergencia está regulado por un conjunto de normativas establecidas por el gobierno federal, las cuales son publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) conforme la Norma Oficial Mexicana NOM-J-467-1989. Estas normas están diseñadas para garantizar la seguridad, eficiencia y cumplimiento en la operación en situaciones críticas como cortes de energía o desastres naturales.

La NOM-J-467-1989 en plantas generadoras de energía eléctrica establece una serie de requisitos de construcción, instalación, operación, mantenimiento, así como los métodos de prueba que deben cumplir las plantas generadoras de energía eléctrica de combustión interna.

Algunas de las especificaciones establecidas en la norma, por mencionar algunas, son:

  • Cantidad mínima de combustible almacenado en tanque de día.
    La cantidad mínima de combustible almacenado para la operación debe ser suficiente para que la misma pueda operar a su carga nominal en forma continua sin que sea necesario el recargar combustible en su propio tanque.
  •  Temperatura
    La planta debe contar con los elementos necesarios para mantenerse a una temperatura que permita al motor arranque inmediato, siendo la mínima para el motor de 55°C y para el agua de enfriamiento de 45°C.
  • Potencia de sobrecarga.
    Se debe tener la potencia de sobrecarga suficiente para suministrar el 10% adicional a la potencia continua durante el periodo de tiempo que dure la falla, así como el tiempo de respuesta indicado para tomar la carga, estabilizar la frecuencia y la tensión a partir del momento en que se interrumpa la energía de suministro normal.
  • Gobernadores de velocidad.
    Los gobernadores de velocidad deben mantener una amplitud de banda de la frecuencia nominal para cualquier carga constante o demandas pico, para sistemas de cómputo y transmisores de comunicación, no debe exceder del 1% de la frecuencia nominal, para hospitales, telecomunicaciones y equipos de procesamiento de datos el 1.5%, para sistemas de alumbrado, bombas, ventiladores, malacates y establecimientos comerciales en general el 4%, para propósitos generales de alumbrado, aplicaciones industriales y construcción el 5% de la frecuencia nominal.
  • Duración de los intentos del motor de arranque.
    Para máquinas motrices del ciclo Otto o Diesel, el tiempo y la duración de los intentos de arranque automáticas y semiautomáticas, debe consistir de un período de 10 a 15 s, seguido de un período de reposo de 10 a 15 s de duración y como mínimo debe tener tres intentos de arranque el sistema automático.
  • Tablero de control.
    Debe contener como mínimo, módulo de “arranque-paro” y protecciones, selector “manual-fuera-automático”, alarmas visuales, mediciones eléctricas, “botón o interruptor de prueba”, para verificación de sistema, “botón o interruptor de restablecimiento”, o desbloqueo.
  •  Marcado
    Debe llevar una placa de datos marcada en forma indeleble, legible e inviolable con los siguientes datos mínimos.
    – Nombre o razón social del fabricante.
    – Símbolo de autorización para la fabricación, venta y uso NOM.
    – La leyenda “HECHO EN MEXICO”.
    – Masa neta de la planta generadora de energía eléctrica de emergencia.
    – Marca -Modelo-Serie-.
    – Fecha de ensamble.
    – Tensión de operación.366
    – Frecuencia.
    – Número de fases.
    – Velocidad en revoluciones por minuto.
    – Modelo del motor y modelo del generador.
    – Número de serie del motor y número de serie del generador.
    – Capacidad de emergencia indicando la altura sobre el nivel del mar.
    – Capacidad de sobrecarga en un período mientras dure la interrupción de suministro normal no importando el tiempo que ésta persista.
    – Capacidad continúa indicando la altura sobre el nivel del mar.
    – Temperatura máxima de operación para el motor de combustión interna y el generador.

 

Normativas adicionales a la NOM-J-467-1989

 

Además de la aplicación de la NOM-J-467-1989 en plantas generadoras de energía eléctrica de emergencia, existen otras normativas que complementan los requisitos establecidos para las mismas. Algunas de estas normativas son:

NOM-D-6 Motores para uso automotriz no turbo-cargados con encendido por bujía o diésel – Método de prueba.

NOM-J-122 Productos eléctricos – Acumuladores eléctricos tipo plomo-ácido utilizados en vehículos automotores.

NOM-J-153 Clasificación de materiales aislantes.

NOM-J-157 Barnices aislantes para la protección adicional de aparatos.

NOM-J-171 Acumuladores eléctricos industriales tipo plomo-ácido.

NOM-J-201 Baterías alcalinas de níquel-cadmio de tipo semi abierto con envase de plástico.

NOM-J-445 Productos eléctricos – Cargadores de baterías de uso automotriz.

Como podrás notar en la NOM-J-467-1989 en plantas generadoras de energía eléctrica, existen bastantes especificaciones que se deben cumplir para comercializar este tipo de equipos. ¿Estás interesado en adquirir una planta de generación eléctrica?, contacta con nosotros y verifica disponibilidad, con gusto uno de nuestros especialistas estará para asesorarte.

NOM-J-467-1989 en Plantas Generadoras de Energía Eléctrica
NOM-J-467-1989 en plantas de energía eléctrica de emergencia en México

Síguenos en nuestras redes sociales:

Facebook - Instagram - LinkedIn - Ecommerce

Suscríbete para recibir más contenido

Scroll al inicio
Verificado por MonsterInsights