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Función de las UVIE en la certificación de instalaciones eléctricas

Por: Samantha Gómez | Directora de Operaciones en IT Adviser


¿Cuál es la función de las UVIE en las instalaciones eléctricas?

Una UVIE es la persona física o moral que cuenta con la acreditación emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobada por la Secretaría de Energía (SENER),  para realizar actos de verificación en obras e instalaciones de los titulares de los Contratos del servicio en cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que establece esta dependencia conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (Utilización), a este procedimiento  de verificación se le llama Evaluación de la Conformidad (PEC).

Es decir, una UVIE es obligatoria para validar y certificar que la infraestructura e instalaciones cumplen con las características específicas establecidas para lugares de concentración pública donde las instalaciones eléctricas no sean mayor a 35Kvolts, es decir aquellos lugares destinados a realizar actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público y tener la certeza que las instalaciones operan conforme a la NOM-001-SEDE-2012, para estos ámbitos.

Función de las UVIE en la certificación de instalaciones eléctricas

 

Disposiciones de acreditación de una UVIE

 

Existen disposiciones administrativas que una persona física o moral debe cumplir ante las entidades de acreditación para obtener, actualizar y mantener su registro como UVIE, de conformidad con los Artículos 4, fracción I, 54 y 55 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

El directorio se puede consultar vía Web en la página de la Secretaría de Energía con los datos generales de las UVIE acreditadas y aprobadas para la evaluación de la conformidad de instalaciones eléctricas con la NOM;  la selección y elección es libre sin embargo para evitar conflicto de intereses, la UVIE que seleccione el solicitante de la verificación no debe tener, durante el proceso de verificación relación comercial alguna ni ser empleado del:

  • Propietario,
  • Solicitante de la verificación,
  • Constructor,
  • Proyectista de la instalación a verificar, o
  • Del suministrador;

Una UVIE si puede participar en:

  • El diseño o construcción de la instalación eléctrica a verificar,
  • En alguna consultoría relacionada con la instalación eléctrica a verificar, o
  • En el suministro de equipo y material eléctrico para la instalación eléctrica a verificar.
Función de las UVIE en la certificación de instalaciones eléctricas

La función de las UVIE en la Verificación y Certificación Eléctrica

 

Las verificaciones constan de metodologías mediante la inspección se certifique el cumplimiento de las obras e infraestructura, especificaciones técnicas distribución,  documentando el proyecto eléctrico, listas de verificación y, en su caso, los informes de las pruebas, mediciones, comprobaciones y demás información que se recabe o genere durante el proceso de la verificación.

Los dictámenes de verificación de las UVIE serán reconocidos en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Los gastos que se originen por los trabajos de verificación, por actos de evaluación de la conformidad, deben ser a cargo del solicitante de la verificación, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la LFMN.

El procedimiento que implica una verificación es el siguiente:

1.-  El solicitante de la verificación debe requerir a una UVIE la evaluación de la conformidad de la instalación eléctrica con la NOM.

2.- Recibida la solicitud de verificación, la UVIE, de común acuerdo con el solicitante de la verificación, debe establecer los términos y las condiciones de los trabajos de verificación y proceder a inscribir en el SEDIVER los datos de la instalación eléctrica a verificar:

  • Nombre, denominación o razón social del solicitante de la inspección.
  • Documentación de persona física o moral.
  • Domicilio y datos de contacto de las obras a verificar.
  • Clasificación del giro conforme al SCIAN que se puede consultar a través del portal en Internet del INEGI. (www.inegi.org.mx).
  • Datos de la persona que firma el contrato de prestación de servicios con la Unidad de Inspección.
  • Datos de la persona que atiende la visita de inspección para resolver cualquier duda con respecto de las obras e instalaciones.

Características de la instalación eléctrica a verificar.

  1. Carga instalada en kilowatts (kW).
  2. Tensión eléctrica de suministro en Volts (V).
  3. Capacidad de la subestación en kilovoltamperes (kVA), en caso de que se encuentre dentro del alcance de la verificación.
  4. Tipo de instalación (lugar de concentración pública, área peligrosa, industria u otro).
  5. Tipo de servicio (servicio nuevo, ampliación o modificación).

El solicitante de la verificación debe entregar a la UVIE la información de carácter técnico en función del alcance de la verificación esta debe contener: Disposiciones aplicables a la obra o instalación eléctrica, Normas Oficiales Mexicanas y demás Especificaciones Técnicas aplicables. Cuantificación de equipos, componentes y sistemas, planos eléctricos o diagramas unifilares, memorias de cálculo, filosofía operativa y demás indicadas por la Comisión (como reporte de pruebas, estudios, métodos de selección de equipos y componentes, en caso de ser requeridas.

Una vez que la UVIE reciba la información de la instalación a verificar, debe proceder a su revisión, con objeto de confirmar que dicha información es suficiente en términos del PEC; en su defecto, hará el requerimiento al solicitante de la verificación.

La verificación se enfoca a comprobar la conformidad de las instalaciones eléctricas incluyendo, en su caso, a los sistemas para iluminación, calefacción, fuerza motriz, control, señalización, telecomunicaciones, emergencia, reserva, contra incendio, etc., contemplados en el alcance de la verificación, con la NOM.

función de las uvie

Cuando en la verificación del Proyecto Eléctrico se encuentren no conformidades con la NOM, la UVIE debe asentar este hecho en las listas de verificación que para tal efecto haya elaborado y notificarlo al solicitante de la verificación, para que realice las acciones necesarias para subsanar las no conformidades. Cada visita de verificación la UVIE deberá regístrala en el SEDIVER con los datos correspondientes.

Una vez subsanadas las no conformidades, la UVIE debe anexar a las listas de verificación la evidencia objetiva de las acciones efectuadas por el solicitante de la verificación y documentar si con tales acciones, el proyecto cumple con lo establecido en la NOM. El Dictamen de Verificación será expedido por la UVIE sólo si ha constatado que la instalación eléctrica cumpla con la NOM.

Toda vez se cuente con el dictamen y en su caso aplique algún pago correspondiente que el solicitante debe cubrir, seria programado el suministro del servicio público de energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Cuando se trate de modificaciones o ampliaciones a instalaciones eléctricas existentes, la verificación y el Dictamen de Verificación se pueden limitar a la parte modificada o ampliada si el solicitante de la verificación así lo solicita. En caso de realizar modificaciones en la instalación eléctrica posteriores a la emisión del dictamen de verificación, dicha instalación deberá ser verificada nuevamente para evaluar el cumplimiento con la NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización).

REF. PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización).


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